3) ¿Sabía Ud. que las “Comunas” , tal y como están concebidas, no pueden ser “ entidades locales ” porque no se corresponden con lo que al respecto ordena la Constitución? Debemos hacer un desarrollo previo para ubicar nuestro tema, a objeto de familiarizarnos con algunos conceptos básicos muy generales que permitan visualizar esta inconstitucionalidad de la que nos ocupamos ahora. Hablaremos de descentralización y desconcentración . Debo anotar de entrada, sin embargo, que aunque el tema de la descentralización está siendo igualmente debatido con ocasión de este exabrupto constitucional que representan las “leyes del Poder Popular”; más que participar en ese específico debate, nos interesa esta vez, amigo lector, entender en forma general en qué consisten esa figura y la otra mencionada, para enfocar el aspecto ya señalado de inconstitucionalidad en el diseño legislativo que se ha hecho de la llamada "Comuna". Como siempre, le insisto: el tema no tien
- "No te enojes, Sancho, ni recibas pesadumbre de lo que oyeres, que será cosa de nunca acabar. Ven tú con segura conciencia, y digan lo que dijeren; y es querer atar las lenguas de los maldicientes lo mesmo que querer poner puertas al campo. Si el gobernador sale rico de su gobierno, dicen dél que ha sido un ladrón, y si sale pobre, que ha sido un parapoco y un mentecato".
-"A buen seguro" -respondió Sancho- "que por esta vez antes me han de tener por tonto que por ladrón".