Por: Jesús J. Ortega Weffe* Abordaremos sucintamente algunos detalles concernientes a un tema de gran importancia y actualidad: la consulta popular convocada por la Asamblea Nacional (AN) para el 16/7/2017. Las dos interrogantes que juzgo concitan la mayor atención son la diferencia –si la hay – entre 'consulta popular' y 'plebiscito' , por un lado; y por el otro, los efectos jurídicos –si los tuviere – de los resultados de esa manifestación de la voluntad popular. Sobre el primer punto es necesario tener en cuenta, en primer lugar, el documento de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), de fecha 3 de los corrientes, denominado «¡Que sea el Pueblo quien decida!» , en cuya página 6, último párrafo, puede leerse: «De tal manera, solicitamos a la Asamblea Nacional que, de acuerdo con el Artículo 71 de la Constitución Nacional , convoque a un Proceso Nacional de Decisión Soberana para que sea el pueblo quien decida el rumbo que debe asumir e
- "No te enojes, Sancho, ni recibas pesadumbre de lo que oyeres, que será cosa de nunca acabar. Ven tú con segura conciencia, y digan lo que dijeren; y es querer atar las lenguas de los maldicientes lo mesmo que querer poner puertas al campo. Si el gobernador sale rico de su gobierno, dicen dél que ha sido un ladrón, y si sale pobre, que ha sido un parapoco y un mentecato".
-"A buen seguro" -respondió Sancho- "que por esta vez antes me han de tener por tonto que por ladrón".