La primera reflexión que quiero hacer y que dejo anotada con indignación ciudadana, pero con realismo, es que estoy plenamente consciente de que las breves consideraciones jurídicas aquí hechas, bien pueden no servir absolutamente de nada frente a un Desgobierno, Poderes Públicos secuestrados y demás adláteres, que están empeñados en dar un Golpe contra la Constitución y el Estado de Derecho.
Así que hago constar que este escrito no está hecho desde la acera de la ingenuidad, sino desde la de la denuncia. En efecto, como ya comenzaron voceros oficialistas a tratar de confundir a la ciudadanía al respecto, creo importante que tengamos los conceptos claros. Comencemos:
Prácticamente todo el mundo en Venezuela sabe que la propuesta de Chávez de repetir un referendo sobre un eventual Gobierno Perpetuo suyo, es inconstitucional e ilegal. No abundaremos en mayores detalles sobre este punto en el presente escrito, tanto porque éste no es el escenario, como porque haría innecesariamente largo esta breve reseña. No obstante, repetimos, todo el mundo lo sabe, aún cuando sólo fuere intuitivamente.
Pero, frente a la evidencia de ello, el oficialismo hace múltiples peripecias de razonamiento y opone una serie de argumentos ciertamente peregrinos que de seguro merecen ser colocados en una galería de “curiosidades jurídicas”. Lea aquí algunos de ellos:
1.- Eliminar la prohibición de reelección indefinida que contiene la Constitución, atenta contra el principio de la alternancia o alternabilidad, reconocido por el Constituyente de 1.999 como uno de los fundamentalesque informan a nuestro Sistema de Gobierno y recogido por el Artículo 6 de la Carta Magna en los siguientes términos:
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“Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. |
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“ Artículo 345.- Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional”. |
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“Artículo 341.- (Omissis) 4.- Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio”. |
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“Artículo 193.- Podrá convocarse la celebración de más de un (1) Referendo simultáneamente en una misma fecha, pero no podrán convocarse a más de dos (2) actos de votación sobre distintos referendos durante un mismo año. En todo caso, si la materia objeto de un Referendo fuere rechazada por el pueblo, no podrá presentarse de nuevo durante los dos (2) años siguientes. |
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"Artículo 5.- La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos." |
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