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El ABC o la "Cartilla" sobre el Articulo 6 de la Constitución 
¿Quiere Ud saber qué responder cuando alguien del oficialismo le diga que la propuesta de Enmienda NO es inconstitucional, porque seguirán habiendo elecciones y los ciudadanos tendrán opciones de donde elegir? 
Léalo aquí.


Siguiendo en el empeño de develar las trapisondas y manipulaciones con que el oficialismo ha pretendido oscurecer una situación jurídica que está más que clara, comentemos hoy el Artículo 6 de nuestra Constitución. 

Lo haré como si se tratara de una "Cartilla", vetusto instrumento de enseñanza, una especie de folletín también conocido como ABC (o tal vez esa era sólo una marca) que traía las letras del abecedario junto con palabras que las contuvieran, las cuales debían ser separadas y luego reagrupadas en sílabas… Algo así como: “Mamá: M-a = Ma, m-a = ma; Total = Mamá”… referido sin duda a la abnegada progenitora del infante lector y no a ninguna otra acepción maracucha del término. Al final tod@s terminábamos recitando que "Mi mamá me mima". Excúsenme lo ridículo, pero es que es bien parecido. 

Es casi inconcebible tener que hacer algo como esto, pero la subestimación de la inteligencia del pueblo a que han llegado, incluyendo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, NO deja mas remedio. Definitivamente hay que explicárselos en esta forma; de esa manera, si bien no dirán que lo entienden (porque ellos saben que están mintiendo), al menos no quedará de nuestra parte. 

Lo primero a decir es que el referido Artículo se encuentra incluido en el Título I de la Constitución, cuyo mote es nada menos que: "PRINCIPIOS FUNDAMENTALES", y su contenido consagra:
 

Cita:
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.


Como puede observar todo el que haya aprendido a contar hasta 10, este Articulo inviste de la categoría de FUNDAMENTALES a ocho ( 8 ) principios,todos los cuales debe reunir para siempre el Gobierno de la República y de las entidades políticas que la componen. 

Comencemos con la "Cartilla": 

1.- Lo primero a reseñar es que el Artículo se refiere al Gobierno

Insisto en que es casi infantil, pero pareciera necesario tener que explicar esto: 

El oficialismo ha estado propagando la tesis de que antes (en la Constitución de 1961) había reelección indefinida de ¡los Senadores y Diputados! Y señalan, acusadores, que nadie protestaba por tal motivo; que -de hecho- éste era un ardid de los partidos políticos para que sus dirigentes se eternizaran en las curules parlamentarias. 

NO creo, en serio que NO creo que nadie deje de advertir la diferencia que existe, en relación con el ejercicio del Poder, entre un diputado, que forma parte de un órgano colegiado, cuyas atribuciones individuales son prácticamente nulas y el Presidente de la República en Venezuela, quien además de Jefe de Estado, es Jefe del Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (sin contar con el riesgo de que -además- se erija en Jefe de los demás Poderes Públicos). 

Pero, aún en ese caso, suponiendo que alguien no discierna las diferencias que hay entre una y otra función pública, debemos -entonces- tomar en cuenta dos (2) "pequeños detalles": 

a) La Constitución en este Artículo se refiere al G-o-b-i-e-r-n-o; vale decir, al Poder Ejecutivo de todos los niveles territoriales del Poder Público; y 

b) La Constitución de 1999, aún cuando sin incluirlo como principio fundamental con respecto a este Poder, extendió el Principio de Alternancia o de Alternabilidad al Poder Legislativo Nacional y Estadal. En efecto, en sus Artículos 162 y 192, respectivamente, se limitan a sólo dos (2) las veces que un diputado puede ser reelegido. 

Entonces, primera “lección”: Hablamos del Gobierno y de la Constitución de 1999. NO de otra cosa. Pero, hoy en Venezuela, incluso los Poderes Legislativos Nacional y Estadal están sometidos al Principio de Alternancia o Alternabilidad

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2.- Los principios que enuncia el Artículo 6 de la Constitución, sin conservar el orden original a efectos de hacer mas clara la explicación, son: 

a) Democrático: que implica en cierta forma a los demás, pero que es autónomo y diferente de aquellos (y viceversa); de otra manera, el Constituyente se habría limitado a mencionarlo exclusivamente. Involucra el respeto a la voluntad popular, la cual es la expresión de la soberanía y el Imperio de la Ley, frente a la cual todos los ciudadanos son iguales y a ella deben someterse

b) Participativo: La ciudadanía, el pueblo soberano, participará activamente tanto en la toma de decisiones sobre los asuntos públicos y la solución de sus problemas, como en la ejecución de tales decisiones, a través de los mecanismos de participación establecidos en la Constitución (Artículo 70) y en la Ley. 

c) Descentralizado: En acatamiento a la estructura Federal de nuestro Estado consagrada por el Artículo 4 de la Constitución y que reconoce la existencia de Niveles del Poder Público al interior de la República, electos por el pueblo, con ingresos propios y capacidad de tomar decisiones en su jurisdicción y en el área de sus competencias. 

d) Responsable: En el sentido de que el ejercicio del Poder Público en Venezuela genera responsabilidad por las ejecutorias de los gobernantes (Artículos 139 y 140 de la Constitución). 

e) De mandatos revocables: Todos los cargos de elección popular están sujetos a referendo revocatorio (Artículo 72 de la Constitución). 

Y ahora, oído al tambor: 

f) Electivo: Por lo tanto, deberán surgir de elecciones periódicas, en las cuales tendrán derecho a participar los venezolanos (y los extranjeros, según el caso) que cumplan con las condiciones establecidas en la Constitución y la Ley para ser electores y elegibles. 

g) Pluralista: Se reconoce así el derecho a la existencia de distintas opcionesalternativas de pensamiento político, las cuales competirán en cada caso en las elecciones periódicas a realizar según el principio fundamental reseñado en el literal anterior. 

Dejémoslo hasta aquí por un momento para preguntarnos: 

¿Es posible que alguien NO haya entendido que el hecho de hacer elecciones periódicas donde se exprese la voluntad del pueblo, obedece al cumplimiento del principio de Gobierno Electivo antes mencionado? 

¿Hay alguna duda sobre que la existencia de distintas opciones o alternativas de pensamiento político a confrontarse en esas elecciones, se refiere al principio de Pluralismo que ya explicáramos? 

Ok… si es así, repitamos: Elecciones, por el principio “Electivo”. Pluralidad de opciones o alternativas de pensamiento político, por el principio “Pluralista”. 

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Perfecto, entonces sólo nos queda: 

h) Alternativo: Que significa simplemente que el mandato (vocablo -por cierto- que no se refiere a la capacidad de "mandar", sino al ejercicio y cumplimiento de la "encomienda" que le ha sido hecha por parte de su mandante, el pueblo) de todo gobernante en Venezuela está sometido a término, vencido el cual debe dejar el Poder; con lo cual éste se alternará al ser ejercido por otro ciudadano. 

O, mas facilmente aún, significa que:
 

Cita:
“La continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado, que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente.” 

Discurso de Angostura. 1819




“Si un hombre fuese necesario para sostener el Estado, este Estado no debería existir, y al fin no existiría” 


Mensaje al Congreso Constituyente de Colombia. 1830 

Bolívar

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