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Honduras... Reflexiones preliminares y desordenadas

Honduras... Reflexiones preliminares y desordenadas



Presunta renuncia de José Manuel Zelaya Rosales a la Presidencia de Honduras



"¿Tenía argumentos el Congreso, con respecto a la conducta del Presidente, para actuar como lo hizo hoy?"


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La situación en Honduras se encuentra aún en desarrollo. En mi modesta opinión se suscitó un lamentable silencio de las Instituciones del Poder Público hondureñas durante toda la mañana y gran parte de la tarde que abrió la posibilidad a una ofensiva diplomática de Cuba y Venezuela; la cual culminó con una prematura y generalizada condena de la situación por la Comunidad Internacional, con expresión de reconocimiento al Presidente “depuesto” José Manuel Zelaya Rosales.

Desde luego, esa ofensiva tuvo su paralelismo circense: un masivo y sostenido “ataque mediático” con destempladas declaraciones de Hugo Chávez, quien -ufanándose de haber “entrado en batalla” desde muy temprano en la mañana- llegó hasta literalmente amenazar con “derrocar” al Presidente del Congreso Hondureño, a quien corresponde ahora el ejercicio de la Presidencia de la República, según el orden de sucesión previsto por la Constitución de ese país para contingencias como la actual.

Como demócrata no puedo apoyar ni avalar ningún Golpe de Estado; pero la cosa no es tan simple en Honduras, a pesar de la insistencia de Insulza en caracterizar lo ocurrido como un “nuevo golpe militar en la región, el último de los cuales había acontecido en Venezuela en el año 2002”.

La insólitamente lamentable performance de este diplomático durante su malhadada gestión como Secretario General de la OEA, hace que me inhiba hasta de comentar su aseveración sobre el “golpe” del 11 de Abril de 2002 en Venezuela, fecha en la cual el Presidente ordenó la ejecución del Plan Ávila en contra de la manifestación pacífica que había en las calles de Caracas (el mismo que se ejecutara en la oportunidad del conocido “Caracazo” de 1989 y cuya ejecución tanto critican Chávez y su combo) y, afortunadamente, el general a cargo de la instrumentación del Plan, Manuel Rosendo, se negó a masacrar masivamente a la población, lo que no evitó la presencia de francotiradores que segaron la vida de numerosos compatriotas…

Presidente que, luego de ver que los militares desconocieron su orden, por su propio pie se dirigió a Fuerte Tiuna desde donde su Ministro de Defensa a la sazón (hoy y desde hace bastante tiempo flamante Embajador ante Portugal de su (des)Gobierno), anunció públicamente que, en razón de los acontecimientos que habían dejado decenas de muertos ese día en Caracas, el Alto Mando Militar le había solicitado a ese Presidente su renuncia, “la cual aceptó”.

Pero, como dije, dejemos a Insulza en su laberinto.


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Ahora bien, antes de caracterizar como un Golpe de Estado lo ocurrido, creo que resultaría útil para formarnos una idea más objetiva, el que hagamos un breve recuento de los acontecimientos:

Siguiendo el “guión Chávez” de la reelección perpetua, José Manuel Zelaya Rosales intentaba hacer convocar en su país una Asamblea Nacional Constituyente que la viabilizara… pero los hondureños están curados de espanto en la materia y no está tan lejos de su memoria -como en el caso venezolano- el recuerdo de las dictaduras y las guerras civiles centroamericanas y su Constitución contiene dos (2) disposiciones básicas para entender lo que está ocurriendo: El Artículo 4 y el Artículo 239 de esa Carta Magna:


Cita:
ARTÍCULO 4.- (...) La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.


ARTÍCULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la República.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública.




Como es natural, las citadas disposiciones constituían y constituyen un obstáculo relevante para intentar frontalmente el “guión Chávez” ya imitado en otros países de Sudamérica.

¡Entonces surgió la gran idea! No puedo evitar imaginarme a Hugo Chávez pavoneándose frente a Zelaya como un inspirado estratega:

-“¿Qué es eso pa’ mí? También me tocó algo parecido al principio, no se podía modificar la Constitución por una Asamblea Constituyente y “rosqueé” con la Corte Suprema de Justicia que había aquí y se las clavé… Hagamos un referéndum allá en Honduras y luego decimos que es el pueblo soberano el que aprobó la cosa y que ése es el Poder Constituyente originario, que nosotros defendemos al pueblo contra la burguesía, etc.… y ya, fuera de’l…”

Algún abogado hondureño, asesor de Zelaya, también imaginariamente, de seguro le habría anotado:

-“No podemos, Presidente. La propia Constitución hondureña en su artículo 5, expresa que los referenda no pueden versar sobre el contenido del Artículo 374 constitucional, el cual prohíbe la modificación en materia de reelección presidencial… Dice así:


Cita:
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.




-“Como ve, no nos es posible por referéndum”.

Imagino a Chávez mesándose la mandíbula, viendo pa’l techo, abriendo los ojos, frunciendo la boca…

-“mmm… ¡Ya lo tengo! ¿Qué es eso pa’mí?... ¡Hagamos una ENCUESTA!”

-“¿Una encuesta, Presidente? Ejem… con todo respeto, una encuesta no tendría ninguna repercusión jurídica; aparte de que quizás, incluso, la empresa encuestadora sí publicaría los verdaderos resultados, en vez de una votación en la que contaríamos con la sabia asesoría del gobierno venezolano

-“NOOO… ¡No me has captado! Hacemos una elección -¡no faltaba más que corriéramos riesgos innecesarios!- pero la llamamos ‘encuesta’… decimos primero que no tendría carácter vinculante ni ningún efecto jurídico… Peroooo… ¡aquí viene lo bueno!... la pregunta sería sobre si ¡volvemos a hacer una elección, un referéndum! Así, cuando tengamos los resultados de la ‘encuesta’ se los mandamos pa’l Congreso… lo demás es agitación y presencia mediática… decimos que es la decisión del soberano, que no pueden usurparla, etc., etc., etc. ¡Y, listo! Ya verás que la Corte de allá hace lo mismo que la de acá hace 10 años… ¡Es que Yo soy grande! Definitivamente.”


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Pero resultó que la Corte Suprema de Justicia Hondureña, actuó como digna defensora del Estado de Derecho de su país y, mediante Sentencia, declaró inconstitucional la consulta, prohibiendo su realización. No conozco la Sentencia, pero estoy seguro que hace mención al artículo 375 de esa Carta Magna:


Cita:
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone…”




Y, como en el caso de Venezuela a principios de 1999 con la Constitución de 1961, la Asamblea Constituyente no es un mecanismo de modificación constitucional previsto en la Constitución Hondureña.

Gran rollo para la estrategia… ¿Había que renunciar a replicar el “proceso” en Honduras?

Para nada… El Presidente hondureño se declaró en rebeldía frente a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia y pretendió realizar de todas maneras la consulta y en tal sentido emitió órdenes al Jefe del Alto Mando Militar.

En estricto apego al Estado de Derecho y al funcionamiento constitucional de las Instituciones democráticas, éste se negó a obedecer. Posiblemente le recordó al Presidente el contenido de los Artículos 272 , 278 y 323 de la Constitución hondureña:


Cita:
ARTICULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.”

ARTICULO 278.- Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”

ARTICULO 323.- (…)Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.”



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Simplemente, de acuerdo con el ordenamiento constitucional hondureño, el general Román Vázquez Velázquez no podía hacer otra cosa. Lo verdaderamente resaltante es su conducta valiente frente a una orden presidencial en contra del Estado de Derecho vigente; su decidida defensa de la Constitución aún frente al Presidente.

Además de las normas transcritas, tal conducta se la imponían los artículos 304, 305, 306 y 308 de su Constitución, referidos a las potestades del Poder Judicial:


Cita:
ARTICULO 304.- Corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado…”

ARTICULO 305.- Solicitada su intervención en forma legal y en asuntos de su competencia, los jueces y magistrados no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio u oscuridad de las leyes.

ARTICULO 306.- Los órganos jurisdiccionales requerirán en caso necesario el auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de sus resoluciones; si les fuere negado o no lo hubiere disponible, lo exigirán de los ciudadanos.
Quien injustificadamente se negare a dar auxilio incurrirá en responsabilidad”.

ARTICULO 308.- La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional; su jurisdicción comprende todo el territorio del Estado…”



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José Manuel Zelaya Rosales optó por la solución más fácil y expedita (si “el asunto era de lo más sencillo” pudo haberle comentado algún Jefe de Estado amigo y asesor)… pues, simplemente, destituyó al Jefe del Estado Mayor…

“¡Ahora sí estamos listos!” debió pensar… y encabezó el asalto a instalaciones militares a la búsqueda del material electoral.

Ni estaban listos, ni la cosa era tan fácil: la Corte Suprema de Justicia restituyó al Jefe del Estado Mayor en sus funciones.


En el ínterin, el Congreso, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, y hasta el Tribunal Nacional de Elecciones habían intervenido en apoyo, como es de esperar en toda sociedad civilizada y democrática, al cumplimiento de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia y, también, a la conducta de apego a la legalidad asumida por el Jefe del Estado Mayor.

Pero, nada, se trataba de una estrategia decidida a ser adelantada contra viento y marea.

El Presidente insistió en realizar la consulta hoy (y para hacerlo previó no destituir al general Vázquez, sino -ahora- jubilarlo por haber cumplido su tiempo legal de servicio… Vuelvo a imaginar de dónde vino la asesoría, casi lleva marca de fábrica la estratagema).

Pero, además, según trascendió en los medios de comunicación, firmó un Decreto ayer, dándole carácter constituyente por adelantado a la consulta. Desde luego, uno que es mal pensado, nuevamente no puede dejar de imaginar que lo hizo contando con la previsible abstención de las fuerzas políticas que se oponen a su empeño reeleccionista, las cuales -incluso- estaban públicamente llamando a no asistir a las urnas. (“Si está mas fácil que pelar mandarinas” pudo haberle dicho alguna voz a través de un teléfono satelital, “sólo votamos nosotros y luego dices que la encuesta se ganó con el noventa por ciento”).

Así, José Manuel Zelaya Rosales tenía intención de violar la citada Sentencia de la Corte Suprema de Justicia y realizar hoy, opusiérase quien se opusiere, la tantas veces citada ‘encuesta-referéndum’…

Y las Instituciones del Estado, incluyendo las FFAA, actuaron en consecuencia.

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¿Tenía argumentos el Congreso, con respecto a la conducta del Presidente, para actuar como lo hizo hoy?

Pues, independientemente de una sobrevenida y sorpresiva “Carta de Renuncia” cuya veracidad habrá que esperar a que sea verificada, esto es lo que consagran los artículos 321, 322 y 323 de la Constitución hondureña, hoy mencionados en el Acuerdo tomado por unanimidad en la Plenaria del Congreso:


Cita:
ARTÍCULO 321.- Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

ARTICULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.”





Entonces, argumentos, como decir argumentos, parece que tenía de sobra. Pero ¿tenía facultades el Congreso para hacer lo que hizo?

Es importante señalar que el numeral 20 del Artículo 205 de la Constitución hondureña le acuerda al Congreso la siguiente facultad:



Cita:
ARTÍCULO 205.- Corresponde al Congreso Nacional, las atribuciones siguientes:

(Omissis)

20. Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo (…)



Pero, de nuevo, la disposición constitucional más importante al respecto es precisamente la ya señalada y transcrita norma del Artículo 375 de la Constitución hondureña:


Cita:
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia... “




Sí, amigo(a) lector(a); nuestro famoso artículo 333 constitucional. Según esta disposición y ante el desacato a una Sentencia de la Corte Suprema de Justicia proferida en resguardo y amparo de la Constitución y dirigida a preservar el contenido del articulado constitucional frente al intento de modificarlo por medios y procedimientos distintos a los por ella previstos, nos encontramos que el Congreso hondureño tenía no sólo la facultad, sino el deber de actuar en preserva de la Constitución.

Asimismo, el orden constitucional de sucesión previsto en el Texto Fundamental hondureño, se cumplió cabalmente. Éste se encuentra establecido en el Artículo 242 de esa Constitución:


Cita:
ARTICULO 242.- En las ausencias temporales del Presidente de la República lo sustituirá en sus funciones el Vicepresidente. Si la falta del Presidente fuera absoluta, el Vicepresidente ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que le falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltare de modo absoluto el Vicepresidente de la República, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional y, a falta de éste, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional.”




Se ha señalado, finalmente, que continúa en pie la convocatoria a elecciones generales para Noviembre de este año.

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Así que ¿Golpe de Estado? Seguiré esperando para dar mi opinión, pero hasta ahora a mí no me lo parece. Por el contrario, me parece una evidente defensa de la Constitución y la Democracia… si no lo aseguro abiertamente ahora es por aquella vieja máxima que decían en mi pueblo: “Lo que mucho se alaba, se echa a perder”.

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