La “sustitución”. Por J.J. Ortega Weffe.
Pues, bien, yo, modestamente, propongo otra "sustitución"...
Hace unos meses desde “Ciudadano Común” AC, alertamos sobre las posibilidades de manipulación del contenido del artículo 67 constitucional por parte del (des)gobierno, con miras a desconocer un triunfo el 26/S de los actores que finalmente integraran la propuesta de la Mesa de Partidos a la elección de la Asamblea Nacional, en caso de que –como ha ocurrido- no se hicieran primarias generales para escoger los candidatos en todos los circuitos y en las respectivas listas. Ello, en virtud de que tal norma establece que tanto los organismos de dirección de las organizaciones políticas, como “sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular, serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes”. La incoación a la fecha de al menos dos (2) recursos ante el TSJ, tomando la citada disposición como base, no ha hecho sino ratificar la que debía ser una señal de alarma temprana en el tablero de los demócratas.
Sin embargo, un nuevo aspecto constitucional ha venido a salir al tapete: la eventual “sustitución” de la Asamblea Nacional por una especie de “Parlamento del Poder Popular”, con el explícito fin, por boca de Aristóbulo Istúriz y otros voceros, de desmontar el “Estado Liberal Burgués”; lo cual es risible puesto que la citada figura, que naciera a finales del siglo XVIII, ha experimentado una evolución -que conoce todo quien haya estudiado algo de Teoría General de la Constitución y/o de las Instituciones Políticas- hacia justamente lo que nuestro Texto Fundamental denomina un “Estado Democrático y Social de Derecho”, con lógica, mecanismos, cometidos e instituciones distintas al nombrado. Pero, es más risible aún considerando que quienes diseñaron el modelo de Estado prefigurado en la Constitución vigente, con mayoría aplastante de 125 a 6, en la Asamblea Constituyente que contradiciendo la constitución de 1961 (es viejo el método), se convocó y eligió en 1999, fueron precisamente aquéllos a quienes hoy el reconocimiento de los derechos y garantías individuales y sociales y la práctica de las libertades democráticas, les parecen que es materia a conculcar para agenciarse el rebaño que en todas las sociedades donde ha imperado la visión del Socialismo Real que los obnubila, ha permitido la actuación del poder omnímodo de la nomenclatura, con facultades que recuerdan al Absolutismo. En otras palabras, la esclavitud suya, amigo(a) lector(a); y de quien escribe, a cambio del dulce remoquete de “Popular”.
Este domingo pasado, la periodista Adriana Núñez de TELEVEN le hizo, entre otras, la correspondiente pregunta al Jefe del (des)Gobierno y éste “guaraleó” la respuesta con un discurso sobre las, según él, veleidades “golpistas”, “oligárquicas”, “pitiyanquis” y “burguesas” de los dueños de la televisora.
Ahora bien, ¿es posible constitucionalmente un despropósito semejante? No, desde luego. Pero Ud. y yo sabemos lo que vale la letra constitucional para la nomenclatura que ha secuestrado las Ramas del Poder del Estado. Si al Derecho vamos, tal no podría hacerse ni siquiera mediante una Reforma General de la Constitución. Pero, independientemente de la “creatividad” que los juristas del régimen se vean en la necesidad de desplegar ¿está usted enterado de en qué consiste concretamente tal propuesta? Pues debería, sus líneas generales se encontraban en el Proyecto de Reforma de la Constitución que en buena hora fue negado por el pueblo en diciembre de 2007.
Le voy a recordar algunos detalles. Estas son las normas que el Proyecto proponía para consagrarse como los artículos 136 y 156, ordinal 35 (sí, leyó bien, 35 y no era el último) de la Constitución:
“Artículo 136. El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Éste no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.
El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles, consejos campesinos, consejos artesanales, consejos de pescadores y pescadoras, consejos deportivos, consejos de la juventud, consejos de adultos y adultas mayores, consejos de mujeres, consejos de personas con discapacidad y otros entes que señale la ley”.
“Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
(OMISSIS)
35. La promoción, organización y registro de los Consejos del Poder Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socioeconómicos de la economía social, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y fiscales”.
En otras palabras, la visión que tiene la camarilla en el poder sobre lo que sería el Poder Popular, es que éste no se ejercería ni se conformaría a través del voto, sino mediante la condición de los grupos humanos organizados como base de la población; se expresaría a través de los distintos consejos previstos en la redacción propuesta para el artículo 136 constitucional (dentro de los que destaca el consejo comunal) y de otros entes que señale la Ley; y, para estos efectos, sería precisamente organizado, promovido y registrado por el Poder Nacional. ¡Nada menos!
Así pues, nada de voto, nada de elección, sólo organización y encuadramiento por parte del Poder Nacional y, en última (¿primera? ¿única?) instancia por el Presidente de la República.
Y ¿qué condición deberán tener estos consejos para que la mayestática voluntad del Presidente les otorgue la cualidad de integrantes del pregonado “Poder”? Fácil, ya nos lo dice hoy el inconstitucional artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (Gaceta Oficial Nº 39.335 del 28 de diciembre de 2009), consejos los cuales son organizados desde y deberán ser inscritos ante una también inconstitucional Comisión Presidencial del Poder Popular. Tal norma dispone:
“Artículo 2.- Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista …”
Y, para rematar la faena, la propuesta de “recontra-concentración” del Poder y la gestión pública en el Presidente de la República que fue negada por el pueblo en referendo, en diciembre de 2007, incluía -en la que se preveía como Disposición Transitoria Décima Tercera de la Constitución- una cláusula de transferencia de competencias de los demás niveles territoriales del Poder Público al Poder Nacional, ello en un Estado que se autodenomina redundantemente “Federal Descentralizado” en el artículo 4 constitucional. Así se proponía:
“Disposición Transitoria Décima Tercera. En un lapso no mayor de un año serán transferidas todas las competencias que correspondan por esta Constitución al Poder Nacional y que actualmente estén atribuidas a los otros niveles del Poder Público”.
Así pues, éste es el camino que le gustaría trazar a la nomenclatura, descrito con sus propias palabras. Que nadie se llame a engaño. Lo que tenemos por delante es demasiado importante y demasiado exigente.
En la acera del frente, casi embriagados en el relativo éxito de la “Táctica de la Servidumbre de Paso” que han adelantado, los integrantes de la Mesa de Partidos siguen pareciendo no ver las cosas con todas sus aristas.
Pues bien, yo, modestamente, propongo otra “sustitución”: sólo en el estado Miranda los ciudadanos que responden a los liderazgos de Enrique Mendoza, Yon Goicoechea y Carlos Vecchio requieren de esa sustitución (por cierto, no me refiero necesariamente a determinadas posiciones, sino a resolver el tema); pero el fenómeno parece ser de escala nacional. Y, sobre todo, en la cárcel se encuentra un hombre digno y representativo de la Democracia, cuya libertad mediante el voto del pueblo sería un mensaje contundente al régimen y al mundo: Oswaldo Álvarez Paz.
Es verdad que no es posible complacer a todos, también que no tienen por qué limitarse a una sola opción los mecanismos de conformación de la propuesta electoral alternativa al (des)gobierno (en este caso, en su singularidad histórica, a nuestros ojos eran imprescindibles las primarias generales; pero no vamos a insistir sobre el agua derramada); no obstante, no percibir el caudal de votos involucrado en la situación que hoy presentan los nombres citados y otros en todo el país que hemos omitido, es demasiada irresponsabilidad. Sin duda que la conformación de la Propuesta Electoral de la Alternativa Democrática sigue siendo una asignatura pendiente.
Por cierto, hablando de “Poder Popular”, ¿no fue Lenin quien dijo que a veces era prudente dar un (1) paso atrás, para luego dar dos (2) hacia delante?
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