Hay que celebrar que la sociedad en general –y dentro de
ella, la dirigencia política- finalmente se decidió a prestar atención especial
a la disparatada y protuberante violación constitucional de la “consagración”
de un pretendido “Estado Comunal” a través del cual se manifestaría un “Poder
Popular”; recogida espuriamente en un racimo de “leyes” sancionadas en contraposición a la decisión tomada por
el soberano
en referendo de reforma constitucional en Dic-2007, justamente sobre este mismo
tema.
El nivel de la agresión y usurpación que estas “leyes”
suponen, lo señala la afirmación anterior.
Se trata –nada menos- que el desconocimiento y transgresión
de una decisión que es la máxima
expresión del poder político en una sociedad democrática regida por el
principio de la soberanía popular,
esto es: una decisión del soberano
actuando en función constituyente. ¡Cualquier cosa!
Es su poder institucionalmente
considerado, estimado ciudadano venezolano, sin importar cómo haya votado
concretamente en el citado referendo, el que ha sido pisoteado, ignorado y
atropellado a través de estos instrumentos “normativos”. Pero junto a esta
circunstancia, que ya vicia de nulidad desde el principio a las citadas leyes,
existen otras formas de inconstitucionalidad en su contenido que Ud. necesita conocer
y considerar.
En una serie de 6 entregas –por la inevitable extensión del
análisis referido- quiero exponerle someramente y espero que de forma que pueda
entenderse fácilmente, las que a mi juicio son las más importantes. Esta
primera entrega quiere fungir de “Introducción”, las siguientes cuatro serán de
análisis jurídico-constitucional, en lenguaje más que sencillo; y la última
estará dirigida a analizar el tema desde la óptica de la Teoría Política. El
esquema a seguir será el siguiente:
La segunda entrega se referirá a lo ya dicho arriba y que puede
resumirse así: creación y organización a través de la ley, de una multiplicidad
de órganos o instancias de Poder Constituido que no están previstas en la
Constitución (como observará el lector en la correspondiente explicación, el
tema no tiene dificultad analítica alguna a pesar de lo hostil que pudiera
parecer a primera vista la utilización de la nomenclatura técnica); creación y
organización éstas que les son totalmente vedadas al legislador por no tener
competencia expresa para ello en la Carta Magna.
La tercera se relacionará con la violación flagrante y antipatriótica de las disposiciones
constitucionales sobre el derecho al sufragio. Si bien toda la inconstitucional
ejecutoria que analizaremos es irritante justo por ser inconstitucional y un
desconocimiento de la voluntad soberana del pueblo, muy probablemente esta
explicación, amigo lector, lo irritará especialmente.
La cuarta se contraerá a la adjudicación de la especial
categoría de “entidad local” a la
“Comuna”, en contravención de los principios constitucionales sobre el tema.
La quinta será atinente a la evidente instrumentación
legislativa de la imposición de un
pensamiento político único, en violación del principio constitucional del
pluralismo político.
La sexta entrega, finalmente, se referirá a las similitudes
del “Estado” así prefigurado con las ideas propugnadas por el
marxismo-leninismo, comunismo, socialismo real, o como Ud. prefiera llamarlo.
Si ha decidido detenerse a leer estas entregas, le doy la
bienvenida y le recomiendo que tenga a mano su Constitución y su ejemplar de
las señaladas leyes (se encuentran fácilmente en internet), puesto que si bien
en ocasiones transcribiré algunas de las disposiciones citadas, en otras
oportunidades sólo citaré la norma que se encuentre concernida en aras de la
brevedad. Asimismo, le insisto en que si al comenzar a leer cree que se trata
de cosas complicadas, espere y siga leyendo; y se dará cuenta que no es así.
Dijo Bolívar: “un
pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucción”. De todas
sus frases brillantes, ésta es la más aplicable la situación que podría vivir
el país con respecto al tema que tratamos. Es verdad que todos somos
ignorantes, lo que cambia es el campo de nuestra ignorancia individual. Pero en
lo que atañe al “Estado Comunal”, más nos vale ocuparnos en estar enterados. El
gobierno, estimado lector, cuenta con nuestro
desconocimiento de la materia, nuestra desidia para informarnos, nuestra abulia
en la defensa de las libertades democráticas, para adelantar pasos en la
puesta en práctica de su visión tropicalizada de la dictadura del proletariado, o de su hegemonía, según el “refraseo” gramsciano. Dictadura o hegemonía
que, como ha sido en todas partes que se ha instrumentado, nunca es de los
trabajadores, sino de la camarilla que en su nombre se instala en el poder para
su regalado disfrute, mientras somete al resto de la sociedad. Ésta es su
apuesta.
Nos toca a todos hacer que la pierda; aún a los que lo apoyan pero quieren vivir en democracia y libertad.
NOTA: Para leer la siguiente entrega, haga click en el link: http://bit.ly/Tj6tkU
NOTA: Para leer la siguiente entrega, haga click en el link: http://bit.ly/Tj6tkU
Saludos amigo, excelente iniciativa! Acertada decisión de hacerlo inteligible para quienes no entendemos el argot jurídico. Es una necesidad conocer las implicaciones de un tema que hemos querido desconocer más no por ello dejará de implicarnos.
ResponderEliminarSaludos Rossana. Un gran placer verte por estas páginas. Espero tus comentarios y críticas posteriores. Intenté hacerlo inteligible,como dices, pero no sé si lo logré. Cuídate. Un besote.
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