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La trampa del Estado Comunal - V (A) -



4) ¿Sabía Ud. que las “Leyes del Poder Popular” que configuran el “Estado Comunal”, no sólo establecen la obligatoriedad de un pensamiento único: el socialismo, en los términos que el legislador entiende por tal; sino que además, agencian mecanismos concretos para asegurarse que así sea?

En efecto, amigo lector, si ha venido Ud. siguiendo estas entregas y leído someramente las “leyes” de las que nos ocupamos, se habrá percatado de que casi cada tres líneas expresan que la meta social a alcanzar (respecto de la cual el diseño del "Estado" paralelo que ellas estructuran es un mero instrumento de realización), es el socialismo, la sociedad socialista. A revisar con cierto detenimiento este tema dedicaremos la última entrega de esta serie.

En la presente nos ocuparemos de una revisión parcial, por lo extenso que sería reseñarlos todos, de los que considero más relevantes entre los mecanismos previstos por el legislador para asegurarse de que el logro de tal finalidad, objeto, propósito, fin (estoy repitiendo los términos que usan), del socialismo, sea efectivamente alcanzado y consolidado en la práctica. A saber: 

i) Conculcación del derecho al sufragio; 

ii) Implantación del “Mandato Imperativo”; 

iii) “Acompañamiento” de las instancias del “Poder Popular” por parte del Poder Nacional; y 

iv) Registro.

Recordemos que la estructura de poder, el “Estado” paralelo que analizamos es, hasta ahora, el siguiente:



Veamos entonces cómo está previsto que funcionen estos mecanismos:

i) El sufragio

Ya hicimos un análisis de la violación a este derecho por parte de estas “leyes” en nuestra 3° entrega (disponible en: http://bit.ly/U91B46). Básicamente se trata de eliminarlo como mecanismo de integración de estas instancias de poder, sustituyéndolo:

a) En la base de la pirámide que grafica la imagen anterior, por una “Asamblea” (con quórum del 10 % del registro electoral del espacio geográfico pertinente) en lugar de una elección libre, universal, directa y secreta, con las diferencias ostensibles que ambos mecanismos exhiben en cuanto a la capacidad de manipulación, encuadramiento y sojuzgamiento de los ciudadanos que en ellas intervengan, respectivamente. Y

b) En los niveles subsiguientes, mediante elecciones de varios grados a cargo de los “voceros” designados en tal “Asamblea” al inicio y luego, en cada nivel, respectivamente.

Obviamente éste es un primer mecanismo de control y sojuzgamiento puesto que siempre será más fácil y cómodo controlar a un grupo pequeño de personas que hayan sido designados como “voceros”, que a la comunidad entera.  Asimismo, siempre será más fácil controlar y sojuzgar a los asistentes a una Asamblea cuya convocatoria corre a cargo de determinadas personas, tanto por la vía del acarreo de gente, de la amenaza sobre las consecuencias de votar en contra de las propuestas hechas por los agentes del oficialismo y la supervisión directa de su desenvolvimiento en tal Asamblea; que controlar a los participantes en una convocatoria a elecciones universales, libres, directas y secretas.

A esta razón se añaden otros motivos de fundamento ideológico, pero que –a mi juicio- fueron expuestos, en su momento, orientados por la misma idea. Me adelanto a la última entrega de esta serie reseñando aquí lo que Lenin, repitiendo a Engels, comentó al respecto en sus reflexiones sobre cómo debe ser precisamente el Estado Comunista, en su libro “El Estado y la Revolución”
«Hay que advertir, además, que Engels, con la mayor precisión, llama al sufragio universal arma de dominación de la burguesía. El sufragio universal, dice Engels, sacando evidentemente las enseñanzas de la larga experiencia de la socialdemocracia alemana, es "el índice que sirve para medir la madurez de la clase obrera. No puede ser más ni será nunca más, en el Estado actual".
Los demócratas pequeñoburgueses, por el estilo de nuestros socialrevolucionarios y mencheviques, y sus hermanos carnales, todos los socialchovinistas y oportunistas de la Europa occidental, esperan, en efecto, "más" del sufragio universal.
Comparten ellos mismos e inculcan al pueblo la falsa idea de que el sufragio universal es, "en el Estado actual", un medio capaz de expresar realmente la voluntad de la mayoría de los trabajadores y de garantizar su efectividad práctica» (Lenin. Ob. cit. Pág. 8)
Evidentemente, Lenin desconfiaba de la “efectividad práctica” del sufragio universal, libre, directo y secreto para asegurar el advenimiento y consolidación de la dictadura del proletariado, el Estado Totalitario Comunista, y no le faltaba razón. Insisto, es más fácil controlar un número pequeño de personas que a una comunidad entera, donde siempre existe el “riesgo” de que se manifieste el pluralismo en el pensamiento político, antes que la certeza de asegurar el pensamiento único.

Pero, respecto a órganos de poder político, que eso son estas instancias (lo que ya demostramos en la entrega N° 2; disponible en: http://bit.ly/Tj6tkU), nuestra Constitución prevé:
«Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables».
«Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional».

Clarito ¿verdad, amigo lector?


ii) El “Mandato Imperativo”.

En el Absolutismo, la era de los soberanos absolutos, de los monarcas cuya voluntad regía sobre la vida y hacienda de todos los súbditos, rigió la figura del Mandato no modificable de los emisarios, los comisarios (palabra tan de gusto de los comunistas, cuya primera acepción del DRAE es: “persona que tiene poder y facultad de otra para ejecutar alguna orden o entender en algún negocio”) que traían ante este soberano las solicitudes de las ciudades bajo su poder. 

Obviamente, decir solicitudes de las “ciudades” era decir solicitudes de los poderosos de cada localidad, los que tomaban decisiones arrogándose en la suya la voluntad de los demás (en realidad, ésta última no contaba). En la época que referimos, tales eran los dueños de la tierra y del dinero. En los días que corren, los que sean mayoría electoral circunstancial, que no pocas veces son una expresión de los mismos de antaño, aunque las vías de apropiación de las riquezas materiales hayan cambiado. 

Con el proceso de despersonalización de la soberanía que se inició en el siglo XVIII y se extiende hasta nuestros días, democratizando el poder (aunque en contra, en este punto, de las ideas de quien “rescató” la palabra democracia, Juan Jacobo Rousseau, por razones de estructuración de su pensamiento que no comentaremos esta vez), tales “comisarios” devinieron en representantes

Una de las responsabilidades de éstos últimos, y no la menor dentro del esquema de pensamiento que los sustenta, es la de representar a toda la nación y no a sus electores específicos. Así, si bien se encuentran sometidos al control político del electorado que evaluará su gestión y tomará la decisión del caso en el momento de ser convocado a elecciones, no obstante se deben guiar por el bien común de toda la ciudadanía y no solamente de quienes por ellos votaron, lo cual queda arbitrado a su conciencia. 

De esta manera se pretende asegurar que, cualquiera sea la índole de la base de sustentación de los “poderosos” en una localidad, aunque esto consista sólo en ser mayoría, ellos no puedan secuestrar la labor del representante y ésta pueda desplegarse en provecho de todos.

Así, acaecida la Revolución Francesa se sancionaron leyes anulando y prohibiendo los “mandatos” o instrucciones y la posibilidad de que los representantes quedaran vinculados por ellos, conquista que hoy se encuentra reflejada en los ordenamientos constitucionales democráticos.

El primer tipo de “Mandato” descrito es conocido en la Ciencia Política y el Derecho Constitucional como el “Mandato Imperativo”; el segundo, como el “Mandato Representativo”.

Ahora bien, si dentro del “mandato” al “vocero” está la construcción de la “sociedad socialista” y se quiere asegurar el pensamiento único para siempre, no sirve el segundo tipo de "mandato" comentado. Hay que amarrar su conciencia desde el principio. 

Para eso sirve el “Mandato Imperativo” y la expresión clara de los fines a perseguir por las instancias en cuyo nombre actúe el “comisario”.  Esto prevén, por ejemplo, los artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder Popular; y 26 de la Ley Orgánica de las Comunas:

 Ley Orgánica del Poder Popular
«Artículo 11.- Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular tienen como fines:
1.- Consolidar la democracia participativa y protagónica, en función de la insurgencia del Poder Popular como hecho histórico para la construcción de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia» (se aprecia el esfuerzo de pretender camuflar en esta norma al “socialismo”, con la fórmula del Estado Social previsto en el artículo 2 constitucional que nada tiene que ver con eso; mal intento).
Ley Orgánica de las Comunas
«Artículo 26.- Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría de sus integrantes, cuyos votos deberán expresar el mandato de las instancias de las que son voceros o voceras».
Naturalmente, esto es consistente con un mecanismo de integración de estas instancias que no se basa en el sufragio universal, libre, directo y secreto, como vimos antes. Un empeño similar e igualmente –de hecho, más directamente- inconstitucional, es la reciente reforma de la Ley de Partidos Políticos, que fue bautizada con sorna por el humor popular como “Ley Anti-Salto de Talanquera”.

¿Por qué digo que inconstitucional, amigo lector? Porque nuestra Constitución establece un principio para la actuación de los integrantes de órganos colegiados del Poder Público (que no otra cosa son estas instancias, aunque espuriamente, insisto), justamente el del Mandato Representativo, contrario al que hemos señalado; inferible directamente de la regla contenida en la norma del artículo 201 constitucional:
«Artículo 201. Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia...».
Como se observa, la Constitución establece la base que asume como deseable para la actuación de los representantes, la cual es absolutamente violentada de la manera absolutista que queda anotada; un retroceso a la época anterior a la Revolución Francesa. Para que saque cuentas, amigo lector. 

Dejaremos los otros dos mecanismos aludidos arriba para comentarlos en una entrega aparte (digamos, 5-B), a fin de no hacer ésta demasiado larga.

Hasta entonces.

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